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La labor de entidades como las juntas de vigilancia y la normativa actual son algunas de las herramientas con que se buscan compatibilizar los variados usos económicos y ambientales del recurso

Dialogar en torno a los diversos usos que tiene el agua, y la forma de dar a espacio a sus diversas funciones fue uno de los tópicos que concentró el debate en las Jornadas del Régimen Jurídico de Las Aguas, el cual fue organizado por los Centros de Derecho Ambiental y de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la Dirección General de Aguas.

Es así como Natalia Dasensich, abogada de la Junta de Vigilancia del Maipo, Primera Sección, abordó la relevancia de la integración de los usos de aguas, referido a la forma como cada usuario ejerce su uso de derecho de aprovechamiento de manera coordinada.

En ese contexto, la profesional destacó el rol y la contribución de las juntas de vigilancia, resaltando la relevancia de la información para lograr la coordinación entre los diversos usuarios, a lo que se suma la importancia de disponer de un directorio en que se encuentren representados todos los usuarios y que además entregue las directrices de distribución.

Vinculado a lo anterior, la abogada comentó que “la mayor fuente de conflicto entre los distintos usuarios de derechos de agua se da entre el tipo de uso, si es consuntivo o no consuntivo”, agregando que “desde el punto de vista físico el gran conflicto se da por la oportunidad de uso de los derechos no consuntivos”.

Rol ambiental

En el marco del encuentro, Sergio Montenegro, director del centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, expuso sobre los usos que posee el agua, resaltando los que se vinculan con los servicios ambientales. Estas son funciones que brindan los ecosistemas de los cuales se desprenden servicios o beneficios para las personas individuales o en comunidades.

El abogado detalló los usos in situ, “que son los que ocurren en el ámbito natural del agua, sin extracción o consumo de ella, y que cubren o satisfacen necesidades inmateriales del hombre o de la sociedad”.

Junto a lo anterior, destacó que el Código de Aguas contiene disposiciones que aseguran una dimensión ambiental; lo cual se consagra con el caudal mínimo ecológico, la fijación de áreas de restricción, y denegación parcial de derechos, entre otras.

Uso normado

La manera en que la normativa puede afectar la utilización de las actividades productivas fue uno de los puntos abordados por los panelistas del encuentro.

Es así como Eugenio Evans, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, expresó sus reparos a la norma 147 bis del Código de Aguas, que posibilita la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento por circunstancias excepcionales y de interés nacional, por considerar que puede utilizarse para impedir proyectos hidroeléctricos.

El jurista indicó que la aplicación de esa norma debiera considerarse en situaciones muy excepcionales, y no en lo referido a la preservación ecológica.

Por su parte, Rafael Vergara, socio de Carey y cía, Abogados, considera que la Reforma al Código de Aguas debería explicitar y clarificar algunos conceptos relativos a las “aguas del minero”, que corresponde a aquellas que son halladas en las labores de su concesión.

El profesional cuestionó el hecho de que ahora se deba pedir autorización a la DGA para su utilización, resaltando que no se dispone de información sobre la dimensión de uso de las aguas del minero que justifique cambiar el régimen jurídico actual que las rige, haciendo hincapié en que una modificación genera incertidumbre en los proyectos que actualmente recurren o harán uso a futuro de dicho recurso hídrico, abriendo de paso el debate respecto a qué ocurre con las aguas que son halladas y que no se quieran utilizar.

revistaei.cl

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